Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal declaró CULPABLE a los acusados ciudadanos CRUZ BRITO BOLIVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.706.034, natural de Punta de Mata Estado Monagas, nacido en fecha 07-04-1985 hijo de FELIA BOLIVAR (F) y de PEDRO BRITO (V), de OBRERO, con domicilio en Punta de Mata, Calle Principal, Casa 36, cerca de la cancha, Estado Monagas y DANIEL FLORES PINZO, Venezolano, Natural de Caracas Distrito Capital; nacido en fecha 27-04-1986, mayor de edad, hijo de: YUDITH PINZO (V) y de RAMON FLORES (V), de profesión u oficio barbero, titular de la cedula de identidad Nº 18.883.256 y con domicilio en: Santa Fe, Calle Los Chaimas, Casa sin numero, cerca del mercado, Estado Sucre.