este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La perención de la instancia de la demanda interpuesta por la empresa SERVICIO DE COMEDORES ORLANDO, C.A. representado por sus abogados OMAR JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ y SOFÍA SEISDEDOS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 60.456 y 147.485, respectivamente. Respecto a la medida cautelar declarada en el cuaderno separado signado con la nomenclatura FH16-X-2012-000206, la misma se deja sin efecto dada la decisión dictada que pone fin al proceso. Así se establece.
La presente decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 27, 49, ordinal 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; en los artículos 12, 1.....