Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por expresa remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, SE ORDENA a la parte actora a ampliar las pruebas presentadas para solicitar la medida antes mencionada, específicamente trayendo a los autos elementos que lleven a la convicción de este Sentenciador, de la existencia del presunto perjuicio que ocasionaría el no decretarse la cautela solicitada. Así se decide.-