Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CARMEN RAFAELA LOPEZ DE ASCANIO, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-8.923.083, fallecida en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha: Diecisiete (17) de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016), a sus hijos: JEAN CARLOS ASCANIO LÓPEZ, YUSMARY MARIELA ASCANIO LÓPEZ y ROEL DE JESÚS ASCANIO LÓPEZ, ya identificados. Así se decide expresamente.