Así las cosas, quien suscribe de una lectura minuciosa del auto de admisión se desprende que el mismo no ordena el emplazamiento de la parte demandada para que comparezca a presentar los alegatos que a bien considere pertinentes, y menos aún se estableció la oportunidad para ofrecer los medios de pruebas y el lapso para dictar el fallo correspondiente, tal como fue establecido en el criterio jurisprudencial antes indicado, asimismo, la demanda fue admitida como un interdicto de amparo provisional a la posesión, siendo lo correcto un interdicto restitutorio por despojo a la posesión, aunado a que fue solicitada medida de secuestro y este Tribunal decretó medida interdictal de amparo provisional a la posesión, siendo lo correcto referirse sobre la procedencia o no de la medida de secuestro solicitada, por lo que, a fin de mantener la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, y en aras de restablecer el orden jurídico infringido, resulta forzoso para quien aquí.....