Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185-A presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos REYES MARIA FERNANDEZ y FELIX ANTONIO GUZMAN FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-6.654.047 y V-3.656.140, respectivamente, en fecha 11 de Marzo de 1974, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Piar del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 07, Libro Nº 1 del año 1974, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y a.....