DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO solicitado por los ciudadanos ATILANO MUJICA Y AVELINA GONZALEZ SUCRE, identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: ATILANO MUJICA Y AVELINA GONZALEZ SUCRE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.006.205 y V-9.856.611, que se perfeccionó entre ellos el día 07 de junio de 1989, por ante la Prefectura del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, tal y como se evidencia del acta certificada de matrimonio Nº 27, Tomo I, Folios 57 .....