Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción por Intimación de Honorarios Profesionales que intentara el ciudadano FRANK SILVA, contra de las sociedades mercantiles CORPORACIÓN RINCÓN S.A. y CORINOCO C.A.. Así se decide.-