El 09 de Julio de 2007, siendo las dos y Treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen las partes y se logra una mediación positiva, por un monto de Bs. 55.000.000,00, aceptando la parte actora el acuerdo por el apoderado judicial. Este Tribunal HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO LLEGADO POR LAS PARTES, dándole carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 89, 3, 10, 11 y 133 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-