Ahora bien, es criterio de esta Juzgadora, que la sola manifestación del recusante, no constituye un hecho que "...sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.".
En este sentido, examinada la defensa del juez, y visto que en la oportunidad de pruebas la parte recusante no promovió pruebas de las causales promovidas, es decir, no trajo a los autos pruebas donde se reflejen hechos concretos con los cuales se pueda determinar el vínculo de amistad y el patrocinio que dice haber entre el juez de la causa y la parte demandada de autos.
En consecuencia, con fundamento en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil que ordena al juez, en el proceso civil, actuar conforme al principio dispositivo, esto es, atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados, es evidente que en el presente le está impedido a quien juzga examinar lo no probado, c.....