PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos ante expuestos, este Tribunal de Juicio Nro. 01 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en su categoría Unipersonal, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECLARA RESPONSABLES PENALMENTE, a los adolescentes FRANK JÚNIOR JOSÉ OCHOA MONTOYA, venezolano, titular de la cédula de Identidad número: 24.944.643, natural de San Felipe, de 17 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinido, y residenciado en la Urbanización Juan José de Maya, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y ANTHONY JESÚS RODRÍGUEZ SILVA titular de la Cedula de Identidad N° 24.944.554, natural de San Felipe de 12 años de edad, soltero de oficio estudiante, residenciado en la Urbanización Juan José de Maya calle Principal casa S/N° Municipio San Felipe. Estado Yaracuy, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 4.....