Por todas las razones y argumentos que quedaron expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Sala de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la demanda por Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana: Nelys Leonor Prado Farfan, en representación de sus hijos: Dentidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de protección de Niños, Niñas y Adolescentes Escorche Prado, en contra del ciudadano: Ernesto José Escorche. En consecuencia este Tribunal, fija el monto de la obligación de manutención que ha de pagar coactivamente el demandado, antes identificado, en la suma de MIL TRESCIENTOS VEINTE bolivares (Bs. 1.320,00) que tomando como referencia el salario mínimo equivale al ciento cincuenta por ciento (150%) de dicho salario. Así mismo se fija una cuota adicional igual a la cuota establecida como monto fijo de la obligación, pagadera para el mes de Septiembre y otr.....