Se declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional incoada por los ciudadanos Abogs.: Carlos Alberto de Sá Sánchez, Fiscal 1º en Función de Ejecución de Sentencias Penales del Edo. Bolívar, y Kaled Alejandro Souki Ortíz, Fiscal Aux. con Competencia en Materia de Derechos Fundamentales del Edo. Bolívar, en beneficio de la ciudadana procesada Zully Rivero, en su condición de presunta agraviada; obedeciendo tal resolución a la causal sobrevenida, consistente en el ingreso al Complejo Hospitalario Ruíz y Páez, de esta ciudad, de la presunta agraviada Zully Rivero, siéndole prestada la atención médica requerida, de lo que se pudo evidenciar la cesación del derecho constitucional denunciado como conculcado; todo ello se resuelve, conforme al artículo 6 numeral 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-