Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda
1.- DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACUSACIÓN y los actos subsiguientes respecto al ciudadano JULIO CESAR RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12079092, en virtud de haberse configurado violación al debido proceso por no haber sido imputado formalmente sobre la investigación que se realizó y el cambio de la calificación de los hechos, antes de presentar la acusación .
2.- SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que el imputado debe ser imputado.
3.- SE MANTIENE LA VIGENCIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES