Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Apelación interpuesta por el ciudadano GERMAN QUIJADA MERCADO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.949, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Demandante Recurrente, contra la decisión de fecha 13 de Mayo de 2010, dictado por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Apelación interpuesta por el ciudadano YSNARDO JOSE GUZMAN, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.077, en su condición de Apoderado Judicial.....