Dispositiva:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 112 del Código Penal, declara la extinción de la pena y por ende de la responsabilidad criminal, al ciudadano: ALEXANDER EDUARDO SANTIAGO, venezolano, natural de Mérida, de treinta años de edad, indocumentado, residenciado en el barrio Justo Briceño, , verda 05, casa No 01, parroquia Jacinto Plaza, Mérida Estado Mérida, hijo de Oscar Eulalio y Maria Olga Santiago. Así se decide.