Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos: DANIEL ANTONIO HERNANDEZ, NADIA MARITZA HERNANDEZ y ELPIDIO RAFAEL VIEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-5.424.059, V-5.465.855 y V-7.576.578 respectivamente, Sin Perjuicios de Terceros de Iguales o Mejores Derechos, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Avenida 4, entre Calles 11 y 12, Comunidad Guatanquire II, Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy, con una superficie que mide: TRESCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (319,99 mts2)