PRIMERO: CON LUGAR la Defensa Perentoria de FALTA DE CUALIDAD ACTIVA DEL DEMANDANTE Y PASIVA DE CVG FERROMINERA ORINOCO, C. A alegada por la representación judicial de la parte accionada. Y así se establece.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuesta por el ciudadano LIONELLO BAFFI BERNARDI en contra de la Sociedad Mercantil CVG FERROMINERA ORINOCO, C. A. Y así se establece.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.