Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA la Apelación interpuesta por el ciudadano ARMANDO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 14.089.950, asistido por el Profesional del Derecho, ciudadano JOSÉ DE ABREU, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 98.739, contra la decisión dictada en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013), por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en el Juicio por acción de nulidad contenido en el Asunto FP11-N-2012-000209, todo de conformidad con el Artículo 92 de la Ley Orgáni.....