En consecuencia, cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA a la ciudadana ERIKA ZULEINY MACHADO PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.096.151, a los niños identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, ambos de 6 años de edad y a las adolescentes identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanas, de 13 y 15 años de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros 27.699.139 y 26.835.143 respectivamente, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HENRY GUILLERMO TORREZ LEGÒN, quien era .....