Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de título supletorio interpuesto por la ciudadana ROSY BETZABETH GONZÁLEZ MOLINA, identificada ut supra, SIN LUGAR la apelación ejercida por la referida solicitante, en consecuencia se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 09 de enero de 2015, por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.