Se dictó sentencia declarándose: PRIMERO: INCOMPETENTE para el conocimiento de la demanda por abstención incoada por el ciudadano JOSE LUIS VILLARROEL BURIEL contra la Inspectoría del Trabajo "Alfredo Maneiro" de Puerto Ordaz. SEGUNDO: DECLINA la competencia en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, ordenándose la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Sede en Puerto Ordaz, a los fines de su distribución a cualesquiera de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.