ACUERDA la Colocación Familiar Provisional del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), bajo la responsabilidad de crianza de los ciudadanos MARIA MIGUELINA VILLEGAS y JOSE EVARISTO MUJICA LOPEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.589.582 7.557.679 respectivamente, quienes tienen el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistirlo material, moral y afectivamente, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral, hasta tanto se decida la presente causa; en consecuencia, deberá permanecer el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA); en compañía de los prenombrados ciudadanos, en el hogar de éstos, quienes tendrán la representación legal ante las Instituciones Públicas y Privadas, así como todos los deberes y derechos al igual que.....