En mérito de las anteriores consideraciones, este este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, tal como lo disponen los artículos 26, 27 y 49 numeral 7º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 8 y 450 literal "j y k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y acogiendo la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual los jueces tienen el deber de ser sumamente diligentes y prudentes, tratando por todos los medios de escudriñar la verdad, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados SAUDÍ RODRÍGUEZ PÉREZ, JOSE MANZANILLA y Abg. RAUDY ALEXANDER GUDIÑO ORTEGA, plenamente identificado, inscrito en los Inpreabogado Nro. 29.530, 138.697 y 205.710, respectivamente, apoderados judiciales de los ciudadan.....