En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés de la niña de autos, a que se le brinde protección, afecto y educación, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por la ciudadana ELSY LEONARDA SILVA GRIMAN, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.861.474, de profesión abogado, inscrita en el I.P.S.A Nº 79.625 domiciliada en la comunidad de Andrés Eloy Blanco, final calle 6, Quinta Neurelys, casa Nº 31-39, Municipio San Felipe estado Yaracuy, debidamente asistida por el abogado Johny Leonidas Jimenez Mendoza, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.517.341, inscrito en el I.P.S.A con el Nº 79.626, en beneficio de la niña "IDENTIDAD OMITI.....