PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO PROCESAL DE APELACION interpuesto por la representación judicial de la parte demandada en contra del auto dictado el 18 de abril de 2007, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Sala de Juicio con sede en Puerto Ordaz, en lo que respecta a la inadmisión de las posiciones juradas promovidas por la mencionada representación, el cual queda REVOCADO.
SEGUNDO: SE ADMITEN las posiciones juradas promovidas por la parte demandada, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva y se ordena al Juzgado de la Causa, fije la forma de evacuación de la referida prueba.