Acto seguido el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada declara en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, que se abstiene de practicar la Medida DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, en la comisión que riela al expediente N° 2989/10, de las causas llevadas por este Tribunal en virtud del acuerdo suscrito por las partes. Este Tribunal habiendo cumplido su misión ordena su regreso a su sede siendo las Seis y Treinta y Cinco Minutos de la tarde (6:35p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES
El Notificado,
El Abogado Asistente,
El Abogado Actor,
El Abogado Asistente, .....