Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado VICENTE RAMOS CHACON contra el auto de dictado por el Juzgado a-quo en la SOLICITUD DE EJECUCION DE HIPOTECA incoado por el BANCO GUAYANA contra REPARACIONES GENERALES DE VENEZUELA, S.A. (REGEVENSA), ambas partes ampliamente identificados ut supra; todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales antes citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.-
Queda así CONFIRMADO, el auto de fecha 12 de Enero de 2.011, inserto al folio 44 del presente expediente, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo.....