este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurar que los adolescentes OMITIR NOMBRES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 25.153.905 y V-25.153.908, de quince (15) y dieciséis (16) años de edad; respectivamente, y los ciudadanos LEUDYS ANGELICA MENDOZA LAGUADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-25.153.909; y EUDIS DAVID LAGUADO LAGUADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.570.340, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARIA BELE.....