Con base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley FIJA COMO RÉGIMEN DE CONVIVENCIA PROVISIONAL a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ART. 63 DE LA LOPNNA, nacidos el 19 de enero de 2.003 y el 30 de mayo de 2005 respectivamente, en consecuencia los niños antes mencionados, compartirán con su padre ciudadano PABLO JULIAN CALVO, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 4.966.392, mientras se desarrolla el presente procedimiento y se establece la Sentencia definitiva, el primer fin de semana de cada mes desde los días viernes a la 1:00 p.m. hasta el día domingo a las 4:00 p.m. pudiendo pernotar con sus hijos, el padre deberá buscar a sus hijos en la sede del consejo de Protección del Municipio Nirgua del estado Yaracuy y deberá .....