En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la medida de suspensión provisional de los efectos de la contra la Providencia Administrativa Nº 2011-437, dictada en fecha 26 de septiembre de 2011 notificada a la recurrente en fecha 13 de febrero de 2012, donde se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir, interpuesta por el ciudadano DANIEL ALBERTO VALDIVIA TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.735.061; emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO" DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, quedando suspendidos los efectos del aludido acto administrativo a partir de la presente declaratoria y mientras se dicte sentencia de.....