Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de la ciudadana YELIMAR ALEXANDRA LOPEZ RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 19.265.664 de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurias que la solicitante fomentó en un lote de Terreno Propiedad municipal, que mide SETECIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (782,81 Mts2), con un área de construcción de CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (44,85 Mtrs2), Ubicado en la calle el calvario esquina avenida Francisco de Miranda, sector Guatanquire, parroquia Campo Elias del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy