II
Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y considerando esta Sentenciadora que la ruptura prolongada de la vida en común por más de Cinco (05) años alegada por los Cónyuges Solicitantes del Divorcio como fundamento de su pretensión, se encuentra prevista como causal de Divorcio en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, que durante su unión conyugal no procrearon hijos. Que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector Vista Al Sol, Calle Santiago Mariño, Vereda Cristóbal Guerra, Casa Nº 10, San Félix, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar. Que el matrimonio fue celebrado en fecha Treinta y Uno (31) de Octubre del año Dos Mil Seis .....