Motivado a lo anterior es por lo cual este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, plantea el Conflicto Negativo de Competencia, siendo competente el Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, del Segundo Circuito Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, ya que en el libelo se indica como domicilio de la progenitora con los hijos (La Manga, calle Negro Primero, Tumeremo, Municipio Sifontes), y así corresponde al Segundo Circuito Judicial del estado Bolívar y en consecuencia de ello se solicita de oficio la Regulación de la Competencia en el presente proceso.
Se remite inmediatamente copia de las actuaciones a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con sede en Caracas, para que decida la Regulación solicitada, en virtud de que el conflicto planteado se da entre .....