DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, de conformidad con los artículos 173 del Código Orgánico Procesal Penal, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el recurso de apelación contra auto interlocutorio, ejercido por la víctima de autos, ciudadano Fernando José Moya Luiggi, debidamente representado por sus apoderados judiciales, abogados Ángel Rolando Hurtado Romero, Luís José López Jiménez y Roger Elías Hurtado Ramos.
SEGUNDO: Se ANULA de conformidad con los artículos 174, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y criterios jurisprudenciales de los cuales se hizo mención, la decisión emitida por el Tribunal 2° de Primera Instancia .....