DECLARA,
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, interpuesta por la ciudadana LENNYS YASMYN SILVA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.079.106, asistida por la abogada GÉNESIS MAYERLYN ZÁRRAGA PÉREZ, Inpreabogado N° 258.408, contra el ciudadano JULIO CESAR GRATEROL SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.647.299.
SEGUNDO: En consecuencia extinguida la instancia imponiéndose a la parte actora la sanción establecida en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, que impide el nuevo planteamiento de la demanda por un plazo de noventa (90) días continuos a partir de la firmeza del presente fallo.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.