En consecuencia:
PRIMERO: Se anula la sentencia de fecha 14 de junio de 2017.
SEGUNDO: Se repone la causa al estado de admisión de la demanda y se declaran nulas todas las actuaciones, dejando vigente el escrito de reforma parcial del libelo de demanda, a los fines que el Juez se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda y ordene el despacho saneador previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Remítase el expediente al Tribunal de origen en su debida oportunidad.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los nueve (9) días del mes de agosto del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Yrela Ysabel Cham Rodríguez
La Secretaria
.....