Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que es procedente la petición de Divorcio solicitada por los cónyuges BLAS ALBERTO CALDERON Y YANITZA COROMOTO AVENDAÑO DIAZ, de mutuo acuerdo alegado y que se le declare el divorcio y en consecuencia la extinción del vínculo matrimonial celebrado entre ellos en fecha 01 de Junio del año 1989, contrajeron matrimonio civil ante Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en atención a lo cual este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOATEGUI ADCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara "CON LUGAR" la solicitud presentada y en consecuencia, disuelto por divorcio por mutuo consentimiento el matrimonio civil que habían contraído los ciudadanos: BLAS ALBERTO CALDERON Y YANITZA COROMOTO AVENDAÑO DIAZ. Así se d.....