En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la presente demanda de intimación al cobro, seguida por el procedimiento monitorio, por la abogada: YENITH MARÍA TARAZONA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.147.671, I.P.S.A. N° 244.505, y de este domicilio, actuando como endosataria en procuración del ciudadano: SANTIAGO JOSUE TARAZONA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V.- 30.316.208 y de este domicilio, contra las ciudadanas: JUDITH COROMOTO OCHOA Y SANDRA CORINA POSADA OCHOA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.860.906 y V- 22.310.592 y de este domicilio, en sus caracteres de deudora principal y avalista respectivamen.....