este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La INADMISIBILIDAD de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ALEXANDER JOSE ARCIA SENCLER, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.518.666, actuando en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA ELECTRIFICACION DEL CARONI (SINTRAEDELCA) contra la empresa CORPOELEC BOLIVAR, Conforme al artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Segundo: Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos de tres (03)días de despacho ex artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.
Tercero: No existe.....