Vista la anterior demanda, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda, se abstiene de admitir la misma por no llenarse en él los requisitos establecidos en los numerales 3, 4 y 5 del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto existe incongruencia entre lo solicitado o reclamado por el accionante y los hechos narrados en los cuales fundamenta sus pretensiones, de igual modo omite señalar el salario devengado mes a mes durante la existencia de la relación laboral que señala existía con la demandada en autos, en este mismo orden de ideas no señala con exactitud la dirección de las demandadas a los fines de practicar la notificación a que se refiere el artículo 126 ejusdem; por lo que tal imprecisión puede hacer nacer para la parte demandada una confusión que vulnere su derecho a la defensa al no plantearse de manera clara e inteligible los conceptos.....