Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico interpuesto por la Contribuyente ABASTO Y LICORERÍA NOVENTA Y DELE C.A, suficientemente identificada, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nº GRTI/RG/081001247000283, GRTI/RG/081001247000284, GRTI/RG/081001247000285, todas de fecha 14 de marzo de 2.001 y las Planillas de Liquidación Nº 1085000283, 1085000284, 1085000285, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).