En este sentido y luego de lo expuesto anteriormente se pudo constatar que los ciudadanos VILLANUEVA NAVARRO RAILIN ESTHER, URIBE ALMEIDA DIANA CAROLINA y GONZALEZ ROMERO NORVIS RAMON, no se encuentra dentro de las excepciones del mencionado articulo 4 del Decreto de inamovilidad laboral, en vista que el mismo devenga un salario inferior al estipulado, encontrándose amparado por el tantas veces mencionado Decreto de inamovilidad laboral, debiendo conocer de la solicitud de calificación de despido la Inspectoría el Trabajo correspondiente. ASÍ SE DECIDE. Por ello, la Jueza de este Juzgado, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley y cumpliendo con lo pautado en el artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referente al despacho saneador declara INADMISIBLE LA DEMANDA por considerar que no llena los extremos exigidos en la disposición del Decreto comentado, para acudir a la vía judicial. ASÍ SE DECIDE. Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo paut.....