De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente exhorto y previo a cualquier consideración acerca de la práctica material del mismo, este Tribunal observa que el exhorto proviene de un Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo ubicado en la Circunscripción Judicial del estado Monagas; así mismo, el referido exhorto consiste en un embargo preventivo a la "ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MINICIPIO AUTÓNOMO CASACOIMA DEL ESTADO DELTA AMACURO", por tanto, no es difícil deducir que el Juez Natural y Competente para conocer de dicha ejecución es un Juez con competencia jurisdiccional en el estado Delta Amacuro; por lo que mal podría este Tribunal ejecutar actos fuera de su jurisdicción; y siendo la competencia materia de Orden Público resulta forzoso para este JUZGADO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, Declar.....