Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, al DESISTIMIENTO de la apelación de fecha 29/09/2014, manifestada por el apelante, el abogado DAVID AZOCAR GOPALSIN en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada-reconviniente en el juicio que por DAÑO MORAL Y MATERIAL DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO sigue los ciudadanos ENOELYS DEL CARMEN CEQUEA DE FRANCO, WILLIAM DIEVIC FRANCO CEQUEA, GLORIBEL WILLMANIA FRANCO LOPEZ, ALFREDO ALEJANDRO FRANCO CEQUEA, LILIANA ENOELYS FRANCO CEQUEA, WILMARY ALEJANDRA FRANCO LOPEZ, NATALY JOHELYS FRANCO LOPEZ Y WILKELLY JOSELYN FRANCO JIMENEZ YAJAIRA MARGARITA MORALES HERNANDEZ en contra de La Sociedad Mercantil TURISMO DE LUJO C.....