Por todo lo antes expuesto, y considerando que desde la fecha de admisión de la demanda (15/01/2015) transcurrió sobradamente el lapso de treinta días previstos en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos que el demandante haya dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, es decir, sin que haya suministrado el vehículo o el transporte necesario a la Alguacil del Tribunal para el cumplimiento de la citación de la parte demandada, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar DECLARA EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA interpuesta por los ciudadanos JOSE LUIS MARTINEZ ESTANGA, JEAN CARLOS MARTINEZ ESTANGA, MARLUY MARGARITA MARTINEZ ESTANGA y GABRIEL JOSE MARTÍNEZ ESTANGA, contra la ciudadana SONIA DE LAS NIEVES LEPAGE DE MARTINEZ.