se observa de un estudio exhaustivo que la normativa que regula el procedimiento a seguir respecto a las Defunciones, así como el respectivo a las rectificaciones, inserciones, notas marginales, reconstrucción de actas y certificaciones se encuentra regulada en los Capítulos VII y X respectivamente, de la LEY ORGÁNICA DE REGISTRO CIVIL, (negrillas nuestras) la cual además indica en sus Disposiciones Derogatorias los artículos que con su entrada en vigencia (15 de marzo del año 2010), quedan derogados así como cualquier otro artículo que colida con dicha Ley. Es por lo que los Tribunales Civiles serán competentes para conocer de estas solicitudes una vez que el interesado haya agotado la vía administrativa, conforme al artículo 148 ejusdem, el cual estipula que se podrá recurrir a la vía judicial, siempre y cuando se haya agotado dicha vía administrativa. En consecuencia encontrándose derogada la norma rectora debe este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de.....