Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos JOSE RAMON SANCHEZ FIGUERA Y DAMARYS MARIA COA CAMPERO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-11.512.188 y V- 12.651.209 respectivamente, en fecha 19 de octubre de 1.993, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia en Copia Certificada de Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 554, del Libro de Matrimonios No. 5A, del Libro de Matrimonios del año 1.993, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue espo.....