Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos BETSABE DUBRASCA PEREZ OMAÑA y YANDDIEL RAUL HERNANDEZ PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.420.545 y V-18.000.676, en fecha 06 de diciembre de 2021, por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 436, Libro Nº 12 del año 2.021, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Ofíci.....