El Tribunal al examinar el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por el abogado JOSE SARACHE MARIN, inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.503, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil LICORERIA UNARE, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 06/10/2020, tomo 7-A REGMERPRIBO, Nº 130, representada en este acto por el ciudadano  ULISES RAMON PACHECO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-5.756.619, en la presente causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, según expediente signado con el N° 45.452, observa que el mismo ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues deja en absoluta evidencia la voluntad de dar por terminada la presente demanda; en consecuencia, al cumplir el referido desistimiento con los extremos de ley, y no ser contraria a derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, ME.....